jueves, 12 de febrero de 2009

REGLAMENTO INTERNO DE LA CONFRATERNIDAD SABANDO Y AFINES



CAPITULO PRIMERO

ART. 1 Constituyese con domicilio en la ciudad de Guayaquil Provincia del Guayas, la CONFRATERNIDAD SABANDO Y AFINES, con la finalidad de superar los problemas sociales y económicos y de esta manera fortalecer los vínculos familiares en la unidad, la paz, el amor y la ayuda mutua.

ART. 2 Son fines específicos de la confraternidad y de aquellos quienes la integran:
a) Mantener la unión de todos los socios y sus familiares.
b) Tratar de que sus descendientes pertenezcan a la confraternidad.
c) Y de esta manera afrontar unidos los problemas sociales y económicos de las familias.

ART. 3 Correspóndele buscar constantemente la Superación Cultural y Social para afrontar la lucha en conjunto por un futuro mejor.

ART. 4 La confraternidad entregara ayudas económicas a sus socios en los siguientes casos:
a) Por Enfermedad.
b) Por Fallecimiento.



CAPITULO SEGUNDO

ART. 1 Son socios fundadores de la Confraternidad los hermanos SABANDO SALCEDO.

ART. 2 Todos los descendientes naturales y políticos, en este caso para el ingreso de un familiar político, deberá hacerlo primero el natural.

ART. 3 Los familiares que pertenezcan a la Confraternidad, deberán demostrar responsabilidad, confianza y crédito, para el progreso de la misma.

ART. 4 Todos los socios fundadores y los que ingresen en lo posterior, serán de hecho y de derecho, por lo tanto tendrán los mismos derechos y obligaciones, dando y recibiendo a sus y de sus miembros.

ART. 5 Requisitos para ingresar a la confraternidad:
a) Pertenecer a la Familia SABANDO, CONSAGUINEOS Y AFINES.
b) Presentar una solicitud dirigida al Comité Ejecutivo.
c) Presentar carta de recomendación de un socio activo, para los afines.
d) Indicar con documentos si tiene descendientes y cuantos.
e) Pagar la cuota de ingreso.



CAPITULO TERCERO
(DE LOS SOCIOS Y OBLIGACIONES)

ART. 1 El socio deberá cumplir fielmente lo estipulado en este reglamento, y las resoluciones de la Asamblea General, ya sea Ordinaria o Extraordinaria.

ART. 2 Deberán asistir obligatoriamente a las reuniones y Asambleas que convocare el Directorio.

ART. 3 Su inasistencia se tomara como falta de respeto y voluntad para la confraternidad a excepción de de fuerza mayor, la misma que será justificada.

ART. 4 La cuota de ingreso para pertenecer a la confraternidad será de 10 dólares.

ART. 5 Las cuotas ordinarias para gastos de administración y fondos de la Confraternidad serán de 5 dólares mensuales.

ART. 6 El socio tiene facultad para ahorrar la cantidad que desee, que se denominara aportación voluntaria, dinero que ganara un interés bancario, el mismo que puede ser retirado en el momento que lo necesite.

ART. 7 De esta manera los socios demostraran su sinceridad a la Confraternidad que se ha constituido con el propósito de ayudarnos mutuamente y solucionar los problemas familiares.



CAPITULO CUARTO
(DE LA ASAMBLEA GENERAL)

ART. 1 La Asamblea General es la máxima autoridad de la Confraternidad y sus decisiones son obligatorias, tanto para los organismos directivos como para los socios de la misma entidad siempre que las mismas no impliquen violación a este reglamento.

ART. 2 Las Asambleas Generales podrán ser de dos clases:
a) Ordinarias, que se efectuara cada 90 días.
b) Extraordinarias, que se realizaran de acuerdo a las necesidades de los socios.

ART. 3 Las citaciones para la Asamblea serán suscritas por el Presidente de la Confraternidad, podrán hacerse por iniciativa del Presidente, a solicitud del comité de Fiscalización, del Tesorero o de la Tercera parte de los socios.

ART. 4 Las convocatorias para Asamblea General, deberán hacerse con 8 días de anticipación a la fecha que deberá realizarse, señalando lugar, día y hora para la Asamblea e indicando el Orden del día a tratarse.

ART. 5 El Quórum para las Asambleas Generales, se conformara con un número igual a la mitad más uno de los socios activos.

ART. 6 Son deberes y atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar y Reformar el presente Reglamento.
b) Aprobar los programas de trabajo de la Confraternidad.
c) Autorizar la adquisición de bienes o enajenación.
d) Conocer los informes contables relativos a la marcha de la Confraternidad y Aprobarlos o Rechazarlos.
e) Elegir y remover con causa justa a los miembros del Comité Ejecutivo y Fiscalización, Comisiones Generales, y cualquier otro delegado que deba designar la Confraternidad.
f) Relevar de sus funciones al Tesorero con causa justa.

ART. 7 La Asamblea General estará presidida por el Presidente del Comité Ejecutivo y en caso de falta o impedimento de este por uno de los vocales en su orden de elección. En caso de ausencia o vacante de todos ellos, lo hará un miembro elegido entre los concurrentes.

ART. 8 Actuara en la Secretaria el Secretario de la Confraternidad a falta de este se nominara un secretario AD-HOT, designado por el presidente de la Asamblea, en todo caso, las actas serán suscritas por quien actúe de Secretario en la Asamblea, a falta de resolución se convocara para otra ocasión.



CAPITULO QUINTO
(DEL COMITÉ EJECUTIVO)

ART. 1 El Comité Ejecutivo es el organismo directivo de la Confraternidad y estará integrando por 3 vocales elegidos por la Asamblea General, de su seno se elegirá al Presidente quien a la vez lo será de la Confraternidad, igualmente se elegirá 2 vocales suplente que los subrogaran a los principales en orden de elección.

ART. 2 Son facultades y obligaciones del Comité Ejecutivo:
a) Nombrar al Tesorero de la Confraternidad.
b) Elaborar el Reglamento para someterlo a consideración de la Asamblea General.
c) Conocer de los informe contables.
d) Sancionar a los socios que incumplieren los reglamentos de la Confraternidad.
e) Aceptar o rechazar las solicitudes de admisión o retiro de los socios.
f) Autorizar los pagos o gastos.
g) Sesionar una vez al mes o una semana antes de la Asamblea General.
h) Dictar las medidas administrativas para la mejor marcha de la Confraternidad.
i) Cumplir todas las obligaciones y ejercer todos los derechos consignados en este reglamento.



CAPITULO SEXTO
(DEL COMITÉ DE FISCALIZACION)

ART. 1 El Comité de Fiscalización se compondrá de 2 vocales principales, elegidos por la Asamblea General, de su seno se elegirá al presidente, se elegirá además 2 vocales suplentes que reemplazaran a los principales en su orden de elección.

ART. 2 El Comité de Fiscalización es el organismo fiscalizador y de control de la Confraternidad.

ART. 3 Son facultades y atribuciones del Comité de Fiscalización:
a) Supervisar las inversiones de la Confraternidad.
b) Dictar normas para el manejo y elaboración de la Contabilidad.
c) Conocer y elaborar informes de los reclamos de los socios en contra del Comité Ejecutivo o del Tesorero.
d) Conocer de los informes contables de la Confraternidad.
e) Vetar los gastos e inversiones que no hayan sido aprobadas por la Asamblea General.
f) Dar el visto bueno o vetar las negociaciones que graben los bienes sociales.
g) Preparar los informes cuando proceda la separación del o los socios.
h) Ejercer las demás facultades y cumplir las obligaciones de este reglamento.

ART. 4 Los miembros de los Comités Ejecutivos y Fiscalización, son personal y pecuniariamente responsables con el Tesorero.



CAPITULO SEPTIMO
(DEL TESORERO)

ART. 1 El tesorero será designado por la Asamblea General, deberá ser responsable y socio de la confraternidad.

ART. 2 Son deberes y derechos del Tesorero:
a) Representar jurídicamente y extrajudicialmente a la Confraternidad
b) Organizar y dirigir la Administración interna de la Confraternidad conforme a las disposiciones emitidas por el Comité Ejecutivo.
c) Controlar y dirigir la Contabilidad de la entidad, conforme a las regulaciones impartidas por la Asamblea General.
d) Realizar las inversiones y gastos acordadas por la Asamblea General.
e) Asistir a las sesiones con voz informativa.
f) Cumplir con las demás obligaciones y ejercer los demás derechos contemplados en este reglamento, así como el de llevar la Contabilidad.

ART. 3 El Tesorero será la persona que recaude el dinero y lleve la Contabilidad de todos los valores que los socios deberán cancelar por cuota de ingreso, cuotas ordinarias o extraordinarias y todo ingreso en general que tenga la Confraternidad.

ART. 4 El tesorero no podrá garantizar obligaciones personales de los directivos o socios, con los bienes sociales de la Confraternidad.



CAPITULO OCTAVO
(DE LAS COMISIONES)

ART. 1 La confraternidad deberá designar las siguientes comisiones permanentes:
a) Comisión de Cultura y Deportes.
b) Comisión de Festejo y Social.
c) Comisión de Crédito.

ART. 2 Cada una de las Comisiones Permanentes de que habla el articulo anterior, se conformara de dos miembros elegidos por la Asamblea General.

ART. 3 Son facultades y atribuciones de cada comisión de acuerdo a lo que le competa.

ART. 4 Son atribuciones de la Comisión de Cultura y Deporte:
a) Organizar charlas de Educación entre los socios.
b) Organizar eventos deportivos.
c) Vigilar de las disciplinas en los hogares de los socios para de esta manera mantener lo estipulado en el Artículo 1 del Capitulo Primero de este Reglamento.

ART. 5 Son facultades de la Comisión de Festejos y Social:
a) Conocer y resolver los problemas económicos y sociales que atraviese el socio y emitir su informe al Comité Ejecutivo en los siguientes casos:
1) Por enfermedad que requiera hospitalización.
2) Por fallecimiento del socio o dependientes.

b) Organizar los eventos sociales.

ART. 6 Son facultades de la Comisión de Crédito:
a) Recibir y analizar las solicitudes de crédito que presenten los socios, exigiendo especifiquen en que va a ser invertido el dinero y presentar al Comité Ejecutivo su resolución aceptando o rechazando la mencionada petición.



CAPITULO NOVENO
(DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO)

ART. 1 Son atribuciones del Presidente de la Confraternidad:
a) Presidir las Asambleas Generales y las reuniones de Comité Ejecutivo y orientar las discusiones.
b) Informar a los socios de la buena marcha de la Confraternidad.
c) Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; y a las reuniones del Comité Ejecutivo.
d) Dirimir con su voto los empates en las votaciones.
e) Abrir con el Tesorero las cuentas bancarias y girar en conjunto los cheques.
f) Presidir todos los eventos que realice la Confraternidad.

ART. 2 Son funciones del Secretario de la Confraternidad:
a) Llevar los libros de actas de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
b) Tener la correspondencia al día.
c) Certificar con su firma los documentos de la Confraternidad.
d) Conservar ordenadamente el archivo.
e) Desempeñar otros deberes que le asigne el Comité Ejecutivo siempre que no viole las disposiciones de este reglamento.
f) Llevar a cabo el orden del día en cada Asamblea.



CAPITULO DECIMO
(DE LOS BENEFICIOS PARA LOS SOCIOS)

ART.1 La Confraternidad en beneficio de sus socios brindara una ayuda económica en los casos que se estipula en el Artículo 4 del Capitulo Primero de este reglamento.

ART. 2 Ayuda por enfermedad o intervención Quirúrgica:
a) En unos de estos casos que se requiera la hospitalización del socio, la Confraternidad ayudara con un valor que determinará la asamblea general, el mismo que será prorrateado entre los socios.
b) En caso de Operación la Confraternidad ayudara a sus socios de la misma manera que en el literal anterior.
c) En ambos casos la Confraternidad le concederá en préstamo la diferencia.

ART. 3 La ayuda determinada en el articulo anterior, se lo hará por pago directo a la casa de salud, medico tratante o al derecho aviente, se le aclara que dicha ayuda por enfermedad como en operaciones se dará una sola vez al año.

ART. 4 En caso de fallecimiento de un socio se cumplirá con lo siguiente:
a) Se le entregara a los deudos la cantidad que determina la Asamblea.
b) Se hará público un acuerdo de condolencia en un diario de País.
c) Se enviara una ofrenda floral a nombre de la confraternidad.
d) Asistencia de todos los socios a los funerales.

ART. 5 Los socios podrán en vida determinar la persona o personas beneficiarias con la ayuda consignada en el Artículo 4 literal a del presente reglamento.

ART. 6 Para el efecto deberán consignar por escrito a la Confraternidad en forma clara en nombre o nombres del o de los beneficiarios, que al fallecimiento tengan derecho del auxilio antes indicado.

ART. 7 En caso de fallecimiento de un familiar intimo como Padre o Madre, Conyugue, Hermanos e Hijos, la Confraternidad prestara la siguiente ayuda:
a) Conyugue lo que determine la asamblea general.
b) Padre, Madre, Hermanos o Hijos, igual que el literal anterior, además, se cumplirá con lo que dispone el literal b, c, y d, del articulo 4 del capitulo Décimo.

ART. 8 En caso de invalidez permanente causada por accidente de transito u otras enfermedades, los directivos tendrán la obligación de convocar a una asamblea general extraordinaria la misma que resolverá la ayuda y como se la brindara.

ART. 9 El socio para tener derecho a la ayuda o prestamos que habla este reglamento, deberá tener 6 meses de afiliado, además encontrarse al día en todas las obligaciones de la Confraternidad.

ART. 10 En todos estos casos el dinero se lo sacara de los fondos de la Confraternidad, y el porcentaje que se convierte en ayuda será prorrateado entre los socios y cancelado en el tiempo que determine la comisión de crédito (la asamblea). Excepto el que recibe.



CAPITULO DECIMO PRIMERO
(DE LOS PRESTAMOS)

ART. 1 La Confraternidad extenderá prestamos a sus socios, los mismos que se darán en casos especiales.

ART. 2 El socio recibirá prestamos para convertirlos en fuentes de trabajo o en casos de urgencia o emergencia.

ART. 3 Son requisitos para obtener un préstamo:
a) Ser socio activo en goce de sus derechos.
b) No encontrarse en mora en el pago de las cuotas ordinarias de la Confraternidad.
c) Presentar solicitud dirigida a la comisión de crédito, indicando en que lo va a invertir y como lo va a cancelar.
d) El socio que obtenga el préstamo pagara el interés del 6% mensual.
e) El socio que haya cancelado totalmente su préstamo, para solicitar otro deberá pasar por lo menos 30 días.



CAPITULO DECIMO SEGUNDO
(DISPOSICIONES GENERALES)

ART. 1 Las elecciones de todos los directivos se hará cada dos años.

ART. 2 Los directivos se posesionaran el día que sean elegidos.

ART. 3 En las elecciones sufragaran los socios que estén presentes.

ART. 4 Para pertenecer a la Confraternidad a mas de tomar en cuenta el Literal a del articulo 5 Capitulo Segundo de este reglamento, deberá ser mayor de 18 años.

ART. 5 El presente reglamento será reformado de acuerdo a las necesidades que se vayan presentando.

ART. 6 El socio o los socios podrán retirarse voluntariamente recibiendo como liquidación todos los valores que se haya depositado menos el 20% que quedara para la Confraternidad por gastos administrativos.

ART. 7 El socio político que se haya desvinculado de las familias inmediatamente dejara de pertenecer a la confraternidad excepto en caso de viudez, donde seguirá perteneciendo hasta que esta dure.

ART. 8 Los cargos directivos y las comisiones son Ad honorem, por lo tanto no recibirán remuneración alguna.

ART. 9 Las ayudas que hablan el Articulo 7 en sus literales a y b y del Articulo 4 en sus literales b, c, y d del capitulo décimo se darán solo en caso que no sean socios y menores de 18 años.

ART. 10 Todos los beneficios que ofrece la Confraternidad, son exclusivos y no delegables de los socios con opción de su conyugue e hijos menores de 18 años.



OBJETIVO

El presente reglamento ha sido elaborado y debidamente estudiado en asambleas anteriores con la finalidad de guiar y controlar el desarrollo de la confraternidad así como la superación de la misma.
Fecha de la ultima reforma realizada al presente reglamento es el 06 de Agosto de mil novecientos noventa y nueve, fecha en que entra en vigencia.
Guayaquil, 06 de Agosto de 1.999

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